domingo, 19 de noviembre de 2017

Cataluña: Conflicto de interpretaciones

Artículo publicado en el periódico Ideal noviembre de 2017


Necesitamos todos hacer una consideración lo más objetiva posible sobre los fundamentos históricos y jurídicos de la actual situación.
El problema de las nacionalidades surge, en la Modernidad,  a partir de la Revolución Francesa y su concepción “geométrica” del estado. Después de siglos de reinos patrimoniales que se van configurando aleatoriamente según victorias y derrotas, viene el tiempo nuevo de la ciencia. Todo debe sujetarse a razón, a la regla y el compás, conforme la simbología masónica.
  El Antiguo Régimen tenía resuelto el problema de las nacionalidades, mediante el concepto de imperio que en último término se heredó de Roma y antes, de los Imperios orientales.
En un imperio las nacionalidades pueden ser reinos con leyes propias y autogobiernos.  
El nacimiento que configura la Nación, forma parte de la naturaleza y luego, la historia va creando una cultura y una manera de ver el mundo en los integrantes de cada nación.
El Estado es otra cosa. Es producto de la historia y no de la naturaleza. Es un resultado de circunstancias históricas generadas por la necesidad. En este contexto, lo lógico es que en todo Imperio convivan varias nacionalidades.
En la Europa del siglo XX el imperio alemán o el austrohúngaro se gobernaron según este modelo. La Rusia zarista, también se estructuró así, lo mismo que  la Unión Soviética que tenía una Cámara de Nacionalidades.
Eso no significa que las naciones no luchasen por su independencia de los estados respectivos: Irlanda, Serbia, etc., especialmente, en el Imperio austrohúngaro, aunque no en Alemania donde los “laänder” son estados federados, producto más bien, de la historia que de unas elecciones.
   En la España de los Austria,  no existía una centralización de este tipo. Sino que los Reyes necesitaban el voto de las Cortes para aprobar su presupuesto.
En el siglo XVI, el señorío de Vizcaya estaba inserto en la corona de Castilla y el Condado de Barcelona -mucho más tarde, Principado de Cataluña- pertenecía a la Corona de Aragón. Navarra era un reino independiente que asumió Castilla, por enlaces matrimoniales.

  Se explica, en este marco histórico, el conflicto de interpretaciones que emerge, a la muerte de Carlos II, en la Guerra de Sucesión. En efecto, no se trataba de una secesión de Cataluña sino de una disputa dinástica entre los Austria y los Borbones que aspiraban a la Corona de España. 
 La Corona de Aragón a la que pertenecía Cataluña optó por el partido de los Austria frente a los Borbones.
 Bajo esa aparente disputa sucesoria había un motivo de fondo añadido: Los Borbones suprimirían los fueros y seguirían el modelo centralizado francés. Aquí “el fuero tenía más importancia que el huevo”. Los catalanes, como el resto de los partidarios del Archiduque Carlos, deseaban volver a la España de los Austria. No había más intención.
Un siglo después, la Guerra de la Independencia, lo volvió todo del revés.
Esta contienda mantuvo el equívoco. Todos luchaban contra las tropas revolucionarias de Napoleón, pero, entre bastidores, unos lo hacían para restablecer los fueros y otros para elaborar una Constitución.       
Tras la muerte de Fernando VII,  los carlistas seguían luchando por el Antiguo Régimen, por sus fueros. En Galicia, el País Vasco-Navarra y Cataluña se hicieron fuertes, justamente, dónde hoy, se mantienen corrientes independentistas.
 En la actual situación, la única vía legal para una posible secesión sería la reforma de la constitución española de 1978.
      La Generalidad de Cataluña, cuyos argumentos jurídicamente no se sostienen, sin embargo tiene un firme apoyo en lo que antes se llamaba el derecho natural y modernamente, el derecho de autodeterminación.
El Pueblo tiene derecho a elegir su destino y a constituirse conforme a la libre opción de sus ciudadanos. Ese derecho tiene un carácter más bien filosófico. Las grandes potencias no están dispuestas a consentir su cumplimiento. Es de prever cómo Turquía resolverá la independencia del Kurdistán.
     El caso de Escocia es bien distinto porque la Gran Bretaña no se rige por una constitución liberal votada por el pueblo sino por la tradición que los ciudadanos asumen como propia. El caso de Quebec es idéntico. En realidad, la Commonwealth es un imperio en donde la autonomía de los territorios que lo componen está asegurada por la Corona
En el caso de Cataluña, la dificultad se debe a nuestra Constitución.  Tenemos una Constitución cuyo espíritu es el del liberalismo del siglo XIX y más concretamente de la restauración canovista que fue posible gracias a Alfonso XII y al final de las guerras carlistas que defendían la estructura del antiguo régimen.
  La independencia de Cataluña no afecta sólo a los ciudadanos catalanes sino a todos los españoles.

Estamos pues ante un conflicto de interpretaciones que en el terreno jurídico no tienen la misma jerarquía y valor.
El Estado español además, tiene el deber ineludible de defender los derechos y recabar los deberes de todos los ciudadanos españoles que están en España o en el extranjero y por supuesto en Cataluña.  
Como siempre el sistema educativo y lingüístico es el que ha distanciado cada vez más a Cataluña de España. Se ha impuesto, en el marco del estatuto de Autonomía, estando éste subordinado a la Constitución Española. Desde hace décadas se ha “puenteado” la Constitución, mientras los gobiernos por la conveniencia de circunstancias contingentes, se han puesto siempre de perfil.
Ahora, nos pasan factura.

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